Wednesday, May 13, 2020
Beneficios para cubanos por pies secos, pies mojados
Por decisià ³n del gobierno de los Estados Unidos, la polà tica de pies secos pies mojados ha dejado de tener validez. Por lo tanto, los beneficios que aquà se enumeran sà ³lo aplican a los que se beneficiaron de esa polà tica antes de que el presidente Obama le pusiera fin. En otras palabras, a los que ya ingresaron a Estados Unidos bajo esa polà tica. Cà ³mo està ¡ ahora pies secos pies mojados Pies secos pies mojados ha dejado de aplicarse. Sin embargo, los cubanos que ingresaron a Estados Unidos en aplicacià ³n de esta polà tica y que todavà a no han adquirido la tarjeta de residencia mediante un ajuste de estatus en aplicacià ³n de la Ley de Ajuste Cubano podrà ¡n seguir los trà ¡mites y tener beneficios que se aplicaban mientras pies secos pies mojados estaba en activo. Losà beneficios son monetarios, sociales y mà ©dicos si cumplen los mismos requisitos que se les piden a los ciudadanos estadounidenses. Los cubanos eran el à ºnico grupo de migrantes que cuentan con un conjunto de beneficios que sà ³lo aplican a ellos. Esto es asà por la Ley de Ajuste Cubano, aprobada en la dà ©cada de los 60, y sus posteriores modificaciones, en particular la conocida como pies secos, pies mojados, que fue aprobada el 19 de agosto de 1994 y que ha dejado de aplicarse el 12 de enero de 2017. Segà ºn pies secos, pies mojados, se podà anà quedar en Estados Unidos los cubanos que logren pisar tierra estadounidense y eran regresados a Cuba o enviados a un tercer paà s los que son interceptados en el mar. En los à ºltimos aà ±os esa polà tica ha derivado en que la mayorà a de las entradas a EEUU se realizabanà a travà ©s de la frontera con Mà ©xico, es lo que se conoce como pies con polvo, en referencia al desierto. En general, cuando un cubano llegaba a tierra o se presentaba en la frontera estadounidense sin la documentacià ³n migratoria necesaria no era devuelto por donde ha venido, como le ocurre al resto de los extranjeros, excepto los que piden con fundamento que se les conceda asilo. Los cubanos eranà entrevistados, se comprobaba la autenticidad de sus documentos, se analizaba su acento y se verificaba si han cometido algà ºn delito. Si acreditaban a satisfaccià ³n del oficial de Inmigracià ³n que eran cubanos con un pasado no criminal se le concedà a prà ¡cticamente siempre el derecho a entrar en EEUU en lo que se conoce como parole. Un aà ±o y un dà a mà ¡s tarde podrà ¡n solicitar la green card, es decir, la tarjeta de residente permanente en aplicacià ³n de la Ley de Ajuste Cubano. Casos de doble nacionalidad y consecuencias para peticià ³n de beneficios Los cubanos que tenà anà doble nacionalidad Cuba/otro paà s tenà an que prestar atencià ³n a quà © nacionalidad se consignaba en los papeles ya que si es la no cubana podà an surgir problemas a la hora de solicitar beneficios mà ©dicos y sociales a los que sà ³lo tenà an derecho los migrantes cubanos. Beneficios por pies secos pies mojados En general las leyes migratorias de los Estados Unidos ponen importantes restricciones a los nuevos migrantes para acceder a beneficios sociales y mà ©dicos, llegando a prohibir recibir ayudas por un determinado nà ºmero de aà ±os. Esto aplica para los beneficios federales y tambià ©n estatales, aunque en este à ºltimo caso hay diferencias entre los estados. Esas limitaciones no aplicabanà a los cubanos recià ©n llegados, quienes podrà ¡n gozar de los siguientes beneficios siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, que son los mismos que se le piden a los ciudadanos estadounidenses.à Ingresos de seguridad complementaria (SSI, por sus siglas en inglà ©s) Este es un programa del gobierno federal para dotar con dinero a personas necesitadas para que puedan hacer frente a pagos para necesidades bà ¡sicas, como comida, vivienda, o ropa. Para poder colectar el SSI (informacià ³n en inglà ©s) es preciso cumplir con ciertos requisitos de edad, incapacidad que son fijados por la ley y, al mismo tiempo, tener ingresos o recursos inferiores a una cantidad tambià ©n fijada legalmente. Por ejemplo, pueden ser beneficiarios las personas de 65 aà ±os o mayores, los ciegos, las personas mayores de 18 que tienen una minusvalà a o enfermedad fà sica o mental que les impida ganarse la vida o que haya durado o pueda durar mà ¡s de 12 meses. Tambià ©n se puede solicitar el SSI para los menores de 18 aà ±os con una minusvalà a fà sica o mental que limite severamente su funcionalidad. Se aplica por este beneficio a la Administracià ³n de la Seguridad Social. La cantidad mà ¡xima que se puede cobrar mensualmente la fija cada aà ±o el Congreso, para el aà ±o fiscal 2012 està ¡ establecida en $698 para una persona o $1,048 para el caso de parejas. La cantidad puede ser menor, dependiendo de las circunstancias personales de cada uno, como puede ser tener ingresos adicionales, tener donde vivir, etc. Este beneficio puede recibirse por siete aà ±os, a contar desde el momento de entrada. Aunque en los aà ±os fiscales 2009-2010-2011 estuvo aplicado a nueve aà ±os. Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, no se podrà ¡ colectar mà ¡s el SSI, excepto si el beneficiario se ha convertido en ciudadano o si ya se cobraba con anterioridad al 22 de agosto de 1996. En la mayorà a de los estados, calificar para recibir pagos en concepto de SSI da derecho automà ¡ticamente a beneficiarse de Medicaid. Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglà ©s) Las familias con hijos menores de 18 aà ±os con escasos recursos pueden recibir ayuda econà ³mica mediante este programa por un plazo mà ¡ximo de 60 meses. Los pagos pueden ser continuos o discontinuos, segà ºn vayan cambiando las circunstancias econà ³micas de cada familia. Este es un programa que administran cada uno de los estados. Como consecuencia la cantidad a recibir en cada uno puede variar grandemente. Pero en ningà ºn caso es una cantidad alta. Asimismo, dependiendo del estado, las personas que reciben dinero por TANF (informacià ³n en inglà ©s), pueden beneficiarse de Medicaid. Lo que no es posible es que una misma persona colecte al mismo tiempo pagos por TANF y por SSI. Asistencia para refugiados Los cubanos que entran en Estados Unidos en aplicacià ³n de la polà tica de pies secos, pies mojados y que carezcan de ingresos o recursos pero no pueden solicitar ayuda de TANF o SSI porque no cumplen alguno de los requisitos pueden beneficiarse de los programas de Asistencia en dinero en efectivo para refugiados (RCA, por sus siglas en inglà ©s) o el de Asistencia mà ©dica para refugiados (RMA, por sus siglas en inglà ©s). Por ejemplo, este programa aplica a los adultos solteros o a las parejas sin hijos y menores de 65 aà ±os que no sufren de ninguna minusvalà a pero carecen de medios para pagar por sus necesidades bà ¡sicas. El programa RCA es administrado por los estados por lo que la cantidad a recibir mensualmente por los beneficiados puede variar mucho. El importe que se entrega puede ser en dinero o en la forma de pago de facturas de electricidad, renta de la vivienda o calefaccià ³n o similares. En cuanto al RMA, es tambià ©n un programa gestionado a nivel estatal. Como regla general los beneficios son similares a los de Medicaid en ese mismo estado. Tanto el RCA como el RMA se pueden colectar, si se califica para ser beneficiario, por un mà ¡ximo de ocho meses. Cuotas migratorias Despuà ©s de un aà ±o y un dà a de presencia en Estados Unidos se aplica para la tarjeta de residencia. Si en ese momento se està ¡ pasando por una situacià ³n de necesidad econà ³mica podrà a ser posible calificar para no pagar por ese trà ¡mite migratorio A tener en cuenta Estos beneficios no aplican a todos los cubanos que entran a EEUU. Por ejemplo, no califican los que vienen con el patrocinio de un familiar ciudadano. Tampoco a los cubanos que llegan a Estados Unidos con otro pasaporte, como por ejemplo el espaà ±ol o el italiano, a menos que consigan un cambio de calificacià ³n en sus papeles. Seguirà ¡n aplicando a los cubanos que ingresaron por pies secos pies mojados en los à ºltimos tiempos y todavà a no han cumplido el aà ±o y un dà a para ajustar su estatus. A tener en cuenta Cuando hay cambios migratorios, como en en este caso en que se puso fin a pies secos pies mojados, es imperativo desconfiar de aquellas personas que prometen arreglar papeles, que aseguran conocer a alguien en el sistema, etc. Mà ¡s que nunca hay que asesorarse con una organizacià ³n de asistencia a migrantes o con abogados migratorios reputados. Este es un artà culo informativo. No es asesorà a legal para ningà ºn caso concreto.
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